A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Tribunal Superior De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción suscitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
La precitada autoridad judicial consideró que en el trámite de un proceso penal se planteaba un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la indígena cuya resolución competía a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Como esta autoridad se abstuvo de resolver dicha controversia por no existir un verdadero conflicto de competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera lo pertinente.
La Sala Plena de la Corporación decide INHIBIRSE de resolver el aparente conflicto y enviar el expediente a su remitente, para que imparte el trámite pertinente a la actuación, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de todas las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Ante la falta de competencia para el efecto, INHIBIRSE de resolver el aparente conflicto de jurisdicción suscitado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-0014 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de su competencia.
- TERCERO. CONMINAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que imparta el trámite pertinente a la actuación, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de todas las partes.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, SOLICITAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.